Un Arquitecto de Estudio TREO revisa con una abogada un expediente con fotos, sentados a la mesa

Consultor técnico

Consultor técnico de parte: ¿qué es y qué puede hacer?

Cuando un conflicto de obra llega a juicio, el perito no lo elegís vos: lo designa el juez. Lo que sí podés elegir es tu consultor técnico. Es una figura del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y mucha gente se entera de que existe cuando ya pasó el momento de nombrarlo.

Arts. 458 y 459

El perito lo nombra el juez; el consultor lo nombrás vos

La prueba pericial está a cargo de un perito único designado de oficio por el juez, y cada parte tiene la facultad de designar un consultor técnico (art. 458).

El artículo 459 dice que, si la parte ejerce «la facultad de designar consultor técnico, deberá indicar, en el mismo escrito, su nombre, profesión y domicilio». Ese «mismo escrito» es la clave: la designación se hace en el acto procesal en que se ofrece la prueba o se contesta la vista, no después.

Por eso, cuando alguien nos consulta con un expediente ya en marcha, lo primero que preguntamos es en qué etapa está. Si todavía no se ofreció la prueba, hay tiempo de organizar los puntos de pericia con tu abogado.

Y si ya se designó a otro consultor, la parte lo puede reemplazar, con un límite: el reemplazante no puede pretender volver atrás en la pericia (art. 461).

Arts. 471 y 472

¿Qué puede hacer tu consultor durante la pericia?

Son dos facultades concretas, y las dos se ejercen en un momento preciso.

Art. 471

Estar presente

«Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que consideran pertinentes». El consultor va a la Inspección, ve qué mide el perito y cómo lo mide, y deja asentado lo que corresponda en el momento, no meses después.

Art. 472

Presentar su propio Informe

«Los consultores técnicos de las partes dentro del plazo fijado al perito podrán presentar por separado sus respectivos Informes, cumpliendo los mismos requisitos». No es un escrito de opinión: tiene que explicar en detalle las operaciones técnicas realizadas y los principios científicos en que se funda.

Art. 473

Después del dictamen, el plazo corre

Presentado el dictamen, se corre traslado a las partes. Si el perito da explicaciones por escrito, el artículo 473 fija que las observaciones «podrán ser formuladas por los consultores técnicos o, en su defecto, por las partes dentro de quinto día de notificadas por ministerio de la ley».

Si las explicaciones se dan en audiencia y el consultor está presente, puede observar ahí mismo lo que sea pertinente, con autorización del juez. El cómputo exacto del plazo lo lleva tu abogado; lo nuestro es tener el análisis listo antes de que se venza.

Y pesa: al valorar el dictamen, el juez tiene en cuenta, entre otras cosas, las observaciones de los consultores técnicos (art. 477).

Arts. 461 y 478

¿Quién paga al consultor técnico?

Lo contrata la parte que lo designa. Pero el artículo 461 establece que sus honorarios integran la condena en costas: según cómo termine el juicio, los puede terminar pagando la otra parte.

Hay además dos supuestos del artículo 478 que conviene conocer de antemano. Si al contestar el traslado la otra parte impugnó la pericia y, admitida igual, no resultó un elemento de convicción para la sentencia, los gastos y honorarios del perito y de los consultores son de quien la propuso. Y si la otra parte manifestó que no tenía interés en la pericia, son siempre de quien la pidió, salvo que se haga mérito de ella a su favor.

Casos

¿En qué conflictos intervenimos?

  • Medianería: cobro entre linderos y reclamos por daños.
  • Humedades: ascendente por cimientos, filtraciones de terraza, roturas de cañería.
  • Fisuras, asentamientos y descensos de apoyo.
  • Fachadas y balcones: grietas, fisuras y desprendimientos.
  • Siniestros e incendios: cuantificación de daños en muebles e inmuebles.
  • Obra nueva: defectos en propiedades a estrenar.
  • Tasaciones.

Instrumental

¿Con qué llegamos a una Inspección pericial?

Detectores de humedad y de cañerías, fisurómetros, cámaras endoscópicas y termográficas, nivel láser y decibelímetro. Llevarlos no es un detalle de catálogo: la pericia se hace una vez, y lo que no se midió ese día es muy difícil de discutir después. Una observación sin un número atrás pesa poco cuando la otra parte trae el suyo.

Son ensayos no destructivos. En una Inspección donde hay dos partes mirando eso importa: nadie tiene que autorizar una demolición para que el dato quede asentado.

¿Hay un expediente en marcha?

Decinos en qué etapa está al escribir. La designación del consultor técnico tiene su momento y, si pasa, no se recupera. Esos casos los tomamos con prioridad.