Preguntas frecuentes sobre peritajes y medianería

Las consultas que más nos llegan. Si la tuya no está acá, escribinos por WhatsApp con la dirección del inmueble y una descripción corta del problema, y te la contestamos.

MEDIANERÍA

¿Mi muro es medianero o no?

No se define por lo que diga la costumbre del barrio, sino por lo que establece el artículo 2006 del Código Civil y Comercial. Medianero es el muro que pertenece en condominio a los dos colindantes. Un muro puede dividir dos propiedades y ser privativo de uno solo. Se determina relevando el muro y revisando los antecedentes.

El vecino apoyó su construcción en mi pared. ¿Puede?

Si se trata de un muro de cerramiento, el artículo 2007 le da el derecho de encaballar hasta la mitad del espesor en tu inmueble, y a vos el mismo derecho sobre el suyo. Distinto es apoyar una estructura o elevar por encima del muro de cerramiento: ahí entran otras reglas y conviene mirar el caso.

¿Cuánto le puedo cobrar al vecino por la medianería?

Depende de cómo está construido el muro. Según el artículo 2014, si es contiguo podés reclamar la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos; si es encaballado, sólo la mitad del muro y los cimientos. Por eso lo primero que medimos es dónde se apoya el muro.

¿Hasta cuándo puedo reclamar la medianería?

Hay plazo, pero no publicamos un número acá porque la cuestión de desde cuándo empieza a correr sigue discutiéndose en tribunales y depende de las circunstancias del caso. Es una pregunta para tu abogado, y nosotros le damos el sustento técnico.

VICIOS OCULTOS Y PLAZOS

Compré un departamento y aparecieron humedades. ¿Llego a reclamar?

Si el inmueble te fue entregado hace menos de tres años, sí: el artículo 1055 fija ese plazo de caducidad para los defectos ocultos en inmuebles. Contá desde la fecha en que recibiste la propiedad, no desde que apareció el problema.

El edificio tiene diez años y aparecieron fisuras estructurales. ¿Sirve reclamarle al constructor?

Puede servir. El artículo 1275 exige que el daño se produzca dentro de los diez años de aceptada la obra. Si el daño apareció dentro de ese plazo, el artículo 1273 pone la responsabilidad sobre el constructor y le exige probar una causa ajena para liberarse.

¿El constructor se puede excusar diciendo que el terreno era malo?

No. El artículo 1273 dice expresamente que no es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno sea del comitente o de un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no los haya provisto él.

¿CÓMO TRABAJAMOS?

¿Necesito abogado para esto?

Para negociar un convenio de medianería, muchas veces no. Para un reclamo judicial, sí, y ahí trabajamos junto a tu abogado: él lleva el pleito y nosotros aportamos el informe técnico y, si hace falta, el control de la pericia.

¿Quién firma el informe?

Un profesional matriculado. En Estudio TREO los peritajes los firman arquitectos e ingenieros, y definimos quién interviene según el caso. Si por el expediente o por preferencia necesitás una matrícula determinada, avisanos al hacer la consulta y lo coordinamos.

¿Cuánto tardan?

Coordinamos la inspección dentro de la semana y el informe sale en pocos días hábiles desde la visita. Si el caso necesita ensayos o pedidos de documentación a un organismo, los tiempos de eso corren aparte y te los adelantamos antes de empezar.

¿Quiénes Somos?

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