Un Arquitecto de Estudio TREO les muestra fotos en la tablet a una pareja de propietarios, sentados a la mesa

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan antes de pedir un peritaje

Las consultas que más nos llegan. Si la tuya no está acá, escribinos por WhatsApp con el barrio del inmueble y una descripción corta del problema, y te la contestamos.

Precio y contratación

¿Cuánto cuesta un peritaje?

Los honorarios arrancan en $480.000. El valor final depende de la superficie, de la complejidad del conflicto y de si hacen falta ensayos. Con los datos del caso te pasamos el presupuesto cerrado antes de ir.

¿Tienen que ver el inmueble para pasarme el precio?

No. Para cotizar alcanza con que nos cuentes dónde está el inmueble, qué problema tenés y para qué necesitás el Informe: un reclamo a un vecino, un conflicto con el constructor, el consorcio, el seguro o un juicio. Vamos al inmueble recién para la Inspección.

¿Cómo se paga?

Por transferencia bancaria, Mercado Pago o tarjeta.

¿Qué documentación tengo que mandar?

La que tengas: contrato o presupuesto aceptado, planos, comprobantes de pago, fotos del problema con fecha, mensajes con el constructor o el vecino, y si hay expediente, en qué etapa está. Aunque esté incompleta, conviene mandarla igual: lo que falta también es información.

¿Trabajan en provincia?

Sí. Trabajamos en la Ciudad de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires (AMBA). Si el inmueble está en otra zona, consultanos igual y te decimos si podemos tomar el caso.

Medianería

¿Mi muro es medianero o no?

No se define por la costumbre del barrio, sino por el Código Civil y Comercial. Medianero es el muro que pertenece en condominio a los dos colindantes (art. 2006). Un muro puede dividir dos propiedades y ser privativo de uno solo. Se determina relevando el muro y revisando los antecedentes: los títulos prevalecen sobre los signos materiales (art. 2013).

El vecino apoyó su construcción en mi pared. ¿Puede?

Si se trata de un muro de cerramiento, el artículo 2007 le da el derecho de encaballar hasta la mitad del espesor en tu inmueble, y a vos el mismo derecho sobre el suyo. Si el muro es medianero, puede además anclar o empotrar, siempre que no haya peligro para su solidez (art. 2021). Distinto es apoyar una estructura sobre un muro que no es medianero: ahí conviene mirar el caso.

¿Cuánto le puedo cobrar al vecino por la medianería?

Depende de cómo está construido el muro. Según el artículo 2014, si es contiguo podés reclamar la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos; si es encaballado, sólo la mitad del muro y los cimientos. Por eso lo primero que medimos es dónde se apoya el muro. Miralo en el esquema de muros.

¿Hasta cuándo puedo reclamar la medianería?

El artículo 2020 fija desde cuándo corre el plazo: para el muro de cerramiento, desde el comienzo de su construcción; para el de elevación o el enterrado, desde que el vecino lo utiliza efectivamente. Cuánto dura depende del caso y conviene definirlo con tu abogado. Nosotros le damos el sustento técnico: cuándo se construyó el muro y desde cuándo se usa.

Vicios ocultos y plazos

Compré un departamento y aparecieron humedades. ¿Llego a reclamar?

Hay dos plazos que miran cosas distintas. La garantía por defectos ocultos en inmuebles caduca a los tres años desde que recibiste la propiedad, no desde que apareció el problema (art. 1055). Y el defecto se tiene que denunciar dentro de los sesenta días de haberse manifestado (art. 1054). Si tu caso llega a tiempo lo define tu abogado con las fechas concretas; nosotros documentamos el defecto, su origen y su antigüedad probable.

El edificio tiene diez años y aparecieron fisuras estructurales. ¿Sirve reclamarle al constructor?

Puede servir. El artículo 1275 exige que el daño se produzca dentro de los diez años de aceptada la obra. Si apareció dentro de ese plazo, el artículo 1273 pone la responsabilidad sobre el constructor y le exige probar una causa ajena para liberarse. Ojo con otro reloj: el reclamo por ruina prescribe al año de producida (art. 2564).

¿El constructor se puede excusar diciendo que el terreno era malo?

No. El artículo 1273 dice expresamente que no es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno sea del comitente o de un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no los haya provisto él.

¿Qué hago mientras tanto?

Dos cosas, porque después no tienen arreglo. Documentá con fecha por un medio fehaciente. Y no mandes a reparar antes de que alguien lo vea: un revoque nuevo, un contrapiso o un cielorraso tapan la prueba.

¿Cómo trabajamos?

¿Necesito abogado para esto?

Para negociar un convenio de medianería, muchas veces no. Para un reclamo judicial, sí, y ahí trabajamos junto a tu abogado: él lleva el pleito y nosotros aportamos el Informe técnico y, si hace falta, el control de la pericia como consultor técnico de parte. El Informe da el sustento técnico; la estrategia jurídica la define el abogado.

¿Quién firma el Informe?

Un profesional matriculado. En Estudio TREO los peritajes los firman Arquitectos e Ingenieros, y definimos quién interviene según el caso. Si por el expediente o por preferencia necesitás una matrícula determinada, avisanos al hacer la consulta y lo coordinamos. El profesional que va al inmueble es el que firma.

¿Cuánto tardan?

Coordinamos la Inspección dentro de la semana, y el Informe sale entre 3 y 5 días hábiles después. Si el caso necesita ensayos o hay que conseguir documentación, esos tiempos se suman y te los avisamos antes de empezar.

¿Ustedes hacen la reparación?

No. El Informe valúa lo que cuesta reparar, pero la obra la hace otro. Así el Informe no depende de quién haga el trabajo.

¿Es lo mismo que una Inspección antes de comprar?

No. La Inspección es para quien está por comprar y quiere saber el estado de la propiedad; el peritaje es para un problema que ya existe y tiene un tercero involucrado. Si todavía no compraste, lo que corresponde es una Inspección de inmueble.

¿Tu pregunta no estaba?

Escribinos por WhatsApp con el barrio y una descripción corta del problema. Te respondemos el mismo día hábil.